El uso de dispositivos de rastreo GPS está regulado en el Perú para garantizar la integridad de la información transmitida, la privacidad de los usuarios y la seguridad de las operaciones.
Tanto transportistas como empresas privadas deben cumplir parámetros técnicos establecidos por la SUTRAN, el MTC y el OSINERGMIN.
El Decreto Supremo N.º 041-2011-EM regula el uso de sistemas de posicionamiento global, estableciendo requisitos como:
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Frecuencia mínima de transmisión y precisión del dispositivo.
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Registro del número de serie y empresa proveedora autorizada.
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Transmisión de datos en formato estandarizado y en kilómetros por hora (km/h).
Además, la Ley N.º 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) protege la información recopilada por los GPS, prohibiendo el uso indebido o el rastreo fuera del horario laboral sin consentimiento.
La SUTRAN recuerda que las flotas de transporte público, carga o mercancías deben contar con equipos homologados y operativos durante todo el recorrido, ya que su desactivación puede ser sancionada.
Cumplir las normas no solo evita sanciones, sino que garantiza transparencia y confiabilidad operativa, fortaleciendo la imagen de la empresa ante clientes y autoridades.
Bibliografía:
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Decreto Supremo N.º 041-2011-EM. Reglamento de Uso de Sistemas GPS en Transporte.
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SUTRAN (2024). Lineamientos técnicos de transmisión de datos GPS.
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Ley N.º 29733 – Ley de Protección de Datos Personales (Perú).
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OSINERGMIN (2023). Especificaciones técnicas de dispositivos GPS.